Accesibilidad universal de las personas con discapacidad 

La accesibilidad universal se refiere a las condiciones y características que deben reunir los entornos, productos o servicios para que las personas con discapacidad puedan usarlos y acceder a todos los lugares públicos o privados de manera segura, normalizada y cómoda.

Accesibilidad y legislación

La Ley General de Discapacidad, publicada en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, recoge la accesibilidad universal, además de enumerar otras medidas para  asegurar la inclusión del colectivo en la sociedad. Según el Real Decreto, “la accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad, hombres y mujeres, puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones”. 

 

No obstante, la legislación sobre accesibilidad existe en España desde 2003, con la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, posteriormente integrada en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, previamente mencionada. 

 

Toda la legislación contempla medidas de apoyo, obligatoriedad y recomendaciones para facilitar la plena inclusión social de las personas con discapacidad. Según la ley, la accesibilidad es “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible”. 

 

No obstante, a causa de las dificultades de comprensión y comunicación derivadas de las barreras técnicas y ambientales a las que todavía se enfrentan muchas personas, la mencionada Ley General de Discapacidad ha sido modificada con la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El objetivo de esta modificación es “garantizar de forma efectiva la accesibilidad cognitiva de todas las personas con dificultades de comprensión y comunicación del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación”.  

 

Así, además de recoger la accesibilidad física, la legislación también contempla la accesibilidad cognitiva, referida al uso de sistemas como la lectura fácil y pictogramas.




Accesibilidad universal de las personas con discapacidad

Criterios de accesibilidad

Garantizar el acceso de las personas -no solo con discapacidad, sino también personas de la tercera edad-, a los entornos y servicios, supone cumplir con una serie de principios: 

  • Seguridad. Este punto, referente sobre todo a la adaptación de los espacios físicos y arquitectónicos, tanto públicos (transporte, museos, administrativos, etc.) como privados (empresas, hogar), se refiere a que el acceso debe garantizar la plena seguridad de la persona, y debe contar con medidas y protocolos de actuación en caso de peligro. 
  • Habitabilidad. La accesibilidad no solo tiene que ver con que las personas puedan acceder al lugar o espacio. También debe velar por su comodidad y confianza, garantizando la salud. 
  • Funcionalidad. El acceso debe responder al objetivo de facilitar la realización de las actividades cotidianas. 

 

¿Qué contempla la accesibilidad universal?

Según la modificación de la Ley General de Discapacidad, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal se debe llevar a cabo en los ámbitos siguientes:

  • Telecomunicaciones y sociedad de la información.
  • Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
  • Transportes.
  • Bienes y servicios a disposición del público.
  • Relaciones con las administraciones públicas, incluido el acceso a las prestaciones públicas. 
  • Administración de justicia.
  • Participación en la vida pública y en los procesos electorales.
  • Patrimonio cultural. 
  • Empleo.

 

La accesibilidad y femcet

Desde nuestro centro especial de empleo, tenemos muy claro la importancia de la adaptación del puesto de trabajo para garantizar el pleno derecho de las personas con discapacidad. Promover la accesibilidad no solamente está recogido por la ley, sino que supone una ventaja para favorecer la inserción laboral en las empresas. 

Así, en femcet disponemos de adaptaciones ergonómicas para las personas que lo necesiten (sillas, ratones o pantallas adaptadas). Nuestras oficinas están plenamente adaptadas a la accesibilidad universal, abogando por la eliminación de cualquier barrera arquitectónica. 

Si tienes alguna discapacidad física o sensorial y deseas trabajar en una empresa que promueve la accesibilidad universal, contacta con nosotros. A partir de tus necesidades concretas, podremos trabajar en ofrecerte un entorno laboral adaptado. 

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