Qué es y para qué sirve el certificado de discapacidad
El certificado de discapacidad, anteriormente denominado certificado de minusvalía, es el documento administrativo que acredita oficialmente el grado de discapacidad de una persona y facilita el acceso a una serie de derechos, servicios, programas y prestaciones que buscan compensar las desventajas o barreras sociales que condicionan y limitan su plena participación efectiva en la sociedad.
Según el Real Decreto 1971/1999 de 23 de Diciembre, el grado de discapacidad se expresa en porcentaje, y se considera discapacidad cuando se presenta a partir de un grado del 33%. Este grado se evalúa mediante un baremo donde se tienen en cuenta las limitaciones y condiciones físicas, psíquicas, sensoriales y de comunicación de la persona y los factores sociales que determinan su inclusión social, como el entorno familiar y la situación laboral y educativa.
Cómo solicitar el certificado de discapacidad en Cataluña
La solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad, comúnmente denominado certificado de discapacidad, se tramita a través de las administraciones públicas autonómicas. Se puede solicitar en cualquier momento y no tiene ninguna tasa asociada.
En Cataluña es competencia del Departamento de Bienestar Social y Familia. Se puede tramitar en línea en la página web de la Generalitat (se necesita certificado digital) o presencialmente en distintas oficinas de Asuntos Sociales y Familia y de Atención Ciudadana repartidas a lo largo del territorio. Puedes verlas en el enlace, haciendo clic en la pestaña “Presencialmente” del apartado “Paso 1”.
Las personas que quieran solicitarlo en Cataluña deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener algún tipo de discapacidad.
- Tener nacionalidad española o ser extranjero residente en España.
- Estar empadronado en algún municipio de Cataluña.
Para solicitar el certificado de discapacidad, debes descargar y rellenar la solicitud de reconocimiento o revisión del grado de discapacidad y adjuntar la documentación necesaria:
- Copia del NIE, si es el caso.
- Para personas extranjeras comunitarias, certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, carta verde y pasaporte. Para personas no comunitarias, Tarjeta de Residente (TIE).
- Copia de los informes médicos, psicológicos o sociales actualizados emitidos por profesionales autorizados (colegiados de la red pública y/o privada) que avalen la discapacidad.
- Copia del libro de familia, en caso de que el representante sea el padre o la madre de la persona beneficiaria.
- Documento acreditativo de la representación voluntaria según el artículo 5 de la Ley 39/2015. Información relacionada en el punto 7 del formulario en caso de representación voluntaria.
- Acta de aceptación del cargo y poderes de la entidad a favor de la persona que firma, con declaración responsable que son vigentes y no han sido modificados, en caso de que el representante legal sea persona jurídica y la persona beneficiaria mayor de 18 años.
- Copia de la sentencia de incapacitación y nombramiento de tutor/a o guardador/a, y Resolución administrativa y nombramiento de tutor/a o guardador/ a, si la persona beneficiaria es menor de 18 años.
- Copia de la sentencia de incapacitación y nombramiento del tutor/a o guardador/a, en caso de tutor o guardador si la persona beneficiaria es mayor de 18 años.
- Copia de la resolución de la discapacidad en caso de haberse expedido en otra comunidad autónoma.
Tras solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad, la administración determinará una respuesta en un plazo de 3 meses. Para ello será necesario que un equipo técnico realice una visita a la persona solicitante o revise el expediente, en los casos en que las revisiones del grado no consideren necesario volver a visitar la persona. En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede presentar un recurso en el plazo de 30 días desde la fecha de notificación de la resolución.
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