¿Cuáles fueron los principales avances con la llegada de la nueva LGD?
Cambios en la terminología
En la LGD se cambian las palabras “minusválido” o “incapacitado” por personas con discapacidad. Lo mismo ocurre con los términos “inserción” o “integración”, que son sustituidos por “inclusión”.
Integración de toda la normativa anterior en una sola ley
La LISMI establecía, así como lo hace la LGD, que las empresas con 50 o más trabajadores deben reservar el 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad. Sin embargo, no logró que la mayoría de las empresas cumplieran con esta cuota, por lo que se siguieron publicando leyes y normativas:
En el año 2007 existían tres leyes y dos Reales Decretos para la inclusión social y laboral de personas con discapacidad. Esto se acaba con la vigencia de la Ley General de Discapacidad que regulariza, armoniza e integra la normativa anterior.
Excepcionalidad y medidas alternativas
Al unificarse todas esas leyes en una sola, se mantiene la cuota de reserva de puestos de trabajo en 2%, pero quedan mejor definidas las excepcionalidades y las medidas alternativas para cumplir con la LGD.
-La excepcionalidad
Si una empresa tiene dificultades para cumplir con la cuota de reserva del 2%, debe alegar la imposibilidad de contratar directamente personas con discapacidad para poder obtener su Certificado de Excepcionalidad, que será el que le permita recurrir a las medidas alternativas.
Esto puede hacerse en los siguientes supuestos:
- Cuando la demanda de trabajadores con discapacidad en el mercado laboral supera la oferta laboral.
- Cuando la empresa tenga razones económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) que impidan la contratación directa de un trabajador con discapacidad.
-Las medidas alternativas
La LGD recoge en un mismo lugar las medidas alternativas que ya aparecían en los dos Reales Decretos:
- Contratar un autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo (CEE) para adquirir materias primas, bienes, equipos o maquinarias.
- Contratar un autónomo con discapacidad o un CEE para que desarrollen algunos servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Por medio de un Enclave Laboral donde un grupo de trabajadores con discapacidad de un CEE asiste de forma temporal a la empresa.
Hacer donaciones o patrocinio a entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a la inclusión laboral de personas con discapacidad
El nuevo índice de referencia para el cálculo
La LGD marca una diferencia a la hora de calcular la cuantía mínima de los contratos o donaciones. Cuando en el Real Decreto se tomaba como medida el salario mínimo interprofesional anual, en la LGD se toma como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual en 12 pagas.
Si tu empresa debe cumplir con la LGD, en el Centro Especial del Empleo de la Fundación de Esclerosis Múltiple, podemos asesorarte, ayudarte a cumplirla mediante las medidas alternativas, gracias a la oferta de servicios de nuestro Centro Especial de Empleo. ¡Ya hemos tramitado con éxito más de un centenar de solicitudes de empresas!
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