Tras cerrar el capítulo I con el artículo 3 de la LGD donde se recogen los principios de la ley, el artículo 4 inicia el capítulo II de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad donde se contempla o se recogen a los titulares de derecho de la misma Ley.
Los titulares de derecho de la ley son las personas que presentan una discapacidad por una deficiencia intelectual, física, mental o sensorial, con un carácter previsiblemente permanente, y que impiden la participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones.
Teniendo en cuenta la descripción anterior hay que contemplar que los titulares de derechos son las personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
El reconocimiento de la discapacidad viene otorgado por un órgano competente y tiene una validez nacional. Se debe tener en cuenta que la acreditación se debe realizar en base a los términos establecidos reglamentariamente así como sucede con la otorgación del reconocimiento de la discapacidad.
Con respecto a los titulares de derechos hay que tener en cuenta que también se reconocen como personas con un 33% de discapacidad a:
En este caso es el apartado 5) del artículo 4 de la LGD el que resuelve la pregunta, ya que establece que las personas extranjeras pueden tener otorgadas los beneficios, prestaciones y servicios de esta Ley en base lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. También teniendo en cuenta los tratados internacionales y/o convenios que se tenga establecido con su país de origen.
Con relación a los menores extranjeros hay que tener en cuenta además lo establecido en las leyes de protección del menor ya sea en materia estatal o autonómica.
En este caso, es el apartado 6 el que indica que la aplicación de las prestaciones económicas se extenderá a los españoles que residan en países extranjeros siempre y cuando su condición no esté protegida de forma equiparable en dicho país.