El artículo 8 de la Ley General de Discapacidad pertenece al capítulo I que hace referencia al sistema de prestaciones sociales y económicas. En este primer artículo del dicho capítulo vamos a conocer la acción protectora de las personas con discapacidad que no estén incluidas en el sistema de la Seguridad Social.
En el apartado primero del artículo 8 nos indican que en el caso de no estar sujeto al sistema de seguridad social por no desarrollar una vida laboral, las prestaciones sociales y económicas que se contemplan son:
1. La asistencia tanto sanitaria como farmacológica. Es importante tener en cuenta el punto 2 del artículo 8 de la LGD, ya que prevee que sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 9 de la LGD:
“Los beneficiarios del sistema especial de prestaciones asistenciales y económicas previsto en este capítulo estarán exentos de aportación por el consumo de especialidades farmacéuticas”
* Con este artículo se completa la información del capítulo I dedicado al sistema de prestaciones sociales y económicas.
Esto significa que aunque el artículo 9 indique que están exentos de aportación por dicha asistencia, este debe establecerse en base a los criterios establecidos reglamentariamente y, por tanto, teniendo en cuenta la duración y las condiciones dispuestas.
2. Subsidio para la movilidad, y, por tanto, se contempla una compensación por gastos de transportes.
3. Recuperación profesional.
4. Rehabilitación profesional.
Es importante que haya un sistema que proteja a las personas con discapacidad cuando no se encuentren acogidas al sistema de la Seguridad Social, entendiéndolo como un sistema especial de prestaciones sociales y económicas.
Del mismo modo, con base en lo establecido en la disposición transitoria única, las personas con subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de terceras personas tendrán el derecho a la percepción de los mismos.
Desde Femcet queremos acercar la LGD para poder aportar una mejor comprensión de la Ley y que podáis tener siempre la mejor información. Ayudamos a que haya una mejor integración laboral para las personas afectadas por la esclerosis múltiple.
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