Pensión de incapacidad y trabajo: ¿es compatible?
Tipos de incapacidad y pensión asociada
Para entender los entresijos entre empleo y discapacidad, el primer paso es saber la diferencia entre los tres tipos de incapacidad que existen, en función del grado de discapacidad de la persona, y si reciben algún tipo de compensación económica por parte del estado:
- Incapacidad permanente parcial. Es la más leve reconocida por la Seguridad Social, y no conlleva el cobro de ninguna pensión. Se concede cuando la persona ve afectado su rendimiento de trabajo debido a su discapacidad en al menos un 33%, pero sin que impida la realización de sus tareas.
- Incapacidad permanente total. Se concede cuando la discapacidad afecta directamente a la realización del trabajo habitual de la persona. Conlleva una pensión contributiva equivalente al 55% de su base reguladora, que puede elevarse hasta el 75% en el caso de personas con más de 55 años de edad con dificultades para encontrar empleo, lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada. No obstante, si la persona con más de 55 años encuentra empleo, se vería reducida la pensión al 55% de la base reguladora.
- Incapacidad permanente absoluta o invalidez. La discapacidad de la persona limita a la persona para realizar cualquier actividad profesional. En este caso, la pensión es del 100% de la base reguladora, y el periodo de cotización varía en función de si la invalidez proviene de accidente laboral, accidente no laboral y enfermedad común.
Empleo y tipos de incapacidad: ¿se puede trabajar?
La compatibilización con el trabajo depende del tipo de incapacidad que tenga declarada la persona, aunque en principio, como veremos, según las características de la persona y de las condiciones de trabajo, se puede cobrar pensión de incapacidad y trabajar. No obstante, hay algunos peros que veremos más adelante, en función, como decimos, del tipo de incapacidad.
Trabajar con incapacidad permanente parcial
En estos casos, ya que la incapacidad no impide la realización del trabajo ni limita a la persona, es perfectamente compatible con la realización de un empleo. Aunque no se cobra pensión, sí que se percibe una indemnización de un único pago, que corresponde a la multiplicación por 24 de la base reguladora que se usó para calcular la incapacidad permanente temporal originaria de la permanente.
Trabajar con incapacidad permanente total
Como ya hemos explicado, este tipo de incapacidad sucede cuando la discapacidad es más severa e impide la realización de las tareas propias del puesto de trabajo. En muchos casos, la pensión contributiva del 55% de la base reguladora no es suficiente para muchas personas, que necesitan encontrar un empleo.
El artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social indica que “en caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total”.
En otras palabras, este tipo de incapacidad es compatible cuando se realiza un trabajo en otra categoría o grupo profesional, y en un trabajo que sea compatible con las lesiones o discapacidad. El empleo puede suceder en la misma empresa donde trabajaba la persona antes de la incapacidad, siempre y cuando sea de otra categoría y con funciones distintas a las que desempeñaba con anterioridad.
Además, no existe límite de salario ni se verá reducida la pensión, excepto si percibía el 75% por incapacidad cualificada, en cuyo caso pasaría a cobrar el 55% mientras se mantenga la situación de empleo.
Es importante notificar previamente a la Seguridad Social la situación de empleo y la voluntad de compatibilizarlo con la pensión, para evitar posibles multas y sanciones. Se puede hacer a través de este formulario, aunque en el caso de incapacidad permanente derivado de una enfermedad profesional, además del aviso, se debe solicitar una autorización para acreditar que es compatible.
Trabajar con incapacidad permanente absoluta o invalidez
La incapacidad permanente no permite, en principio, tener un empleo, ya que se entiende que la discapacidad es suficientemente limitante como para ejercer actividades profesionales.
No obstante, el artículo 198 de la Ley de Seguridad Social, establece que se puede compatibilizar la pensión de invalidez o incapacidad permanente absoluta con un trabajo que no sea perjudicial para la salud del trabajador y que no vaya en contra de sus limitaciones. Así, es necesario valorar cada caso personal. A partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2008, se puede incluso compatibilizar la pensión de incapacidad con un trabajo a jornada completa, favoreciendo la inserción laboral de las personas con discapacidad.
Hay que tener en cuenta que encontrar un trabajo puede motivar la revisión de oficio por parte del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), ya que puede considerar que se ha experimentado una mejoría en la incapacidad al solicitar un empleo nuevo. En caso de dudas, siempre se puede consultar la página web de la Seguridad Social.
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