Los derechos laborales de las personas con discapacidad en España y Cataluña

Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial tienen una serie de derechos a nivel internacional, europeo y nacional que promueven y protegen la igualdad en el ámbito laboral. 

En España, la Ley General de Discapacidad recoge los derechos de las personas trabajadoras con discapacidad. La LGD entró en vigor el 4 de diciembre de 2013, pero proviene de la anterior Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI o ley 13/1982 de 7 de abril). 

 

¿Qué es la Ley General de Discapacidad (LGD)?

La Ley General de Discapacidad (antigua LISMI) establece la obligación de que todas las empresas públicas y privadas españolas con un mínimo de 50 integrantes deben garantizar que al menos el 2% de su plantilla contratada esté formada por personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Esta cuota pretende garantizar la plena inserción laboral y el derecho al empleo de las personas con necesidades especiales. 

El incumplimiento de la LGD prevé multas y otras sanciones como la imposibilidad de recibir subsidios o ayudas del estado o la pérdida de bonificaciones en materia laboral. No obstante, existen una serie de medidas alternativas que se tienen que justificar mediante un Certificado de Excepcionalidad. 

Una de las medidas alternativas contempladas es realizar la contratación de servicios a través de un Centro Especial de  empleo como el de la Fundación de Esclerosis Múltiple, que facilita la integración laboral y social de las personas con discapacidad. 

Otros derechos de las personas con discapacidad en el ámbito laboral

Además de la normativa amparada en la LGD, existen otros derechos de las personas trabajadoras con discapacidad en España:

  1.  Adaptación del puesto de trabajo, adecuando el espacio a las necesidades especiales de la persona.
  2.  Bonificación en la cuota a la Seguridad Social por alta inicial en el Régimen Especial de Autónomos.
  3.  Beneficios fiscales como las deducciones del IRPF en la declaración de la renta.
    Prestación no contributiva para personas con un mínimo del 65% de discapacidad.
  4.  Asesoramiento laboral especialmente destinado a la plena inserción de las personas con discapacidad en el mercado laboral. En Cataluña y Madrid existe la reserva de plazas en las convocatorias públicas de empleo y la reducción de las tasas asociadas.

Para ser beneficiario de estos derechos, es necesario acreditar el reconocimiento y grado de discapacidad a través de las administraciones públicas de cada Comunidad Autónoma, que expedirán el Certificado. En Cataluña se solicita a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad (CAD).

 

 

 
 

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