Ley General de Discapacidad (LGD)

Ley General de Discapacidad (LGD)

El 4 de diciembre de 2013 entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

¿Qué es la LGD?

La Ley LGD garantiza el derecho a igualdad de oportunidades y trato de todas las personas con discapacidad en España. Como principios de esta ley están el respeto de la dignidad, la vida independiente, la no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, entre otros.

Esta ley se aplica para todas las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

¿Quién debe cumplir con la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad?

En este decreto se mantiene la obligación de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (antigua LISMI, ley 13/1982 de 7 de abril), mediante la cual todas las empresas —públicas o privadas— que tengan más de 50 integrantes en su equipo deben contratar al menos un 2 % de trabajadores con discapacidad.

De forma excepcional, las empresas pueden quedar exentas de esta obligación, siempre y cuando apliquen las medidas alternativas que permiten la inserción laboral de una persona con discapacidad, según se establece en el Real Decreto 27/2000 de 14 de enero.

Una de las medidas alternativas es realizar contratación de servicios en centros especiales de empleo, que permite cumplir con la Responsabilidad Social Empresarial en el ámbito laboral, sin incrementar el gasto y ofreciendo un alto nivel de calidad.

Con el propósito de agilizar y favorecer al máximo la incorporación laboral de personas con discapacidad, femcet ofrece asesoramiento especializado tanto para la integración laboral y el cumplimiento de dichas medidas alternativas, como en la búsqueda de candidatos y candidatas en nuestra bolsa de trabajo y la formalización y gestión con el SOC de la documentación correspondiente.

A raíz de las iniciativas de la aprobación del Decret d’Alcaldia relatiu a la contractació pública responsable amb criteris socials i ambientals als contractes del sector públic de l’Ajuntament de Barcelona, en vigor desde el 15 de diciembre de 2013, se ha impulsado notablemente la contratación por parte de la Administración de centros especiales de empleo.

Ley General de Discapacidad

¿Eres una empresa y quieres cumplir con la Ley General de Discapacidad (LGD)? 

Consulta nuestra calculadora para saber cuántas personas con discapacidad deberías contratar.

Artículos de la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad

TÍTULO I. Derechos y obligaciones

CAPÍTULO I. Sistema de prestaciones sociales y económicas
CAPÍTULO II. Derecho a la protección de la salud
  • Artículo 10. Derecho a la protección de la salud.
  • Artículo 11. Prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades.
  • Artículo 12. Equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad.
CAPÍTULO III. De la atención integral
  • Artículo 13. Atención integral.
  • Artículo 14. Habilitación o rehabilitación médico-funcional.
  • Artículo 15. Atención, tratamiento y orientación psicológica.
  • Artículo 16. Educación.
  • Artículo 17. Apoyo para la actividad profesional.
CAPÍTULO IV. Derecho a la educación
  • Artículo 18. Contenido del derecho.
  • Artículo 19. Gratuidad de la enseñanza.
  • Artículo 20. Garantías adicionales.
  • Artículo 21. Valoración de las necesidades educativas.
CAPÍTULO V. Derecho a la vida independiente

Sección 1.ª Disposiciones generales

  • Artículo 22. Accesibilidad.
  • Artículo 23. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
  • Artículo 24. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
  • Artículo 25. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los espacios públicos urbanizados y edificación.
  • Artículo 26. Normativa técnica de edificación.
  • Artículo 27. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los medios de transporte.
  • Artículo 28. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas.
  • Artículo 29. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
  • Artículo 29 bis. Condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

Sección 2.ª Medidas de acción positiva

  • Artículo 30. Medidas para facilitar el estacionamiento de vehículos.
  • Artículo 31. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
  • Artículo 32. Reserva de viviendas para personas con discapacidad y condiciones de accesibilidad.
  • Artículo 33. Concepto de rehabilitación de la vivienda.
  • Artículo 34. Otras medidas públicas de accesibilidad.
CAPÍTULO VI. Derecho al trabajo

Sección 1.ª Disposiciones generales

  • Artículo 35. Garantías del derecho al trabajo.
  • Artículo 36. Igualdad de trato.
  • Artículo 37. Tipos de empleo de las personas con discapacidad.
  • Artículo 38. Orientación, colocación y registro de trabajadores con discapacidad para su inclusión laboral.
  • Artículo 39. Ayudas a la generación de empleo de las personas con discapacidad.

Sección 2.ª Empleo ordinario

  • Artículo 40. Adopción de medidas para prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por la discapacidad como garantía de la plena igualdad en el trabajo.
  • Artículo 41. Servicios de empleo con apoyo.
  • Artículo 42. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Sección 3.ª Empleo protegido

  • Artículo 43. Centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
  • Artículo 44. Compensación económica para los centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
  • Artículo 45. Creación de centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
  • Artículo 46. Enclaves laborales.

Sección 4.ª Empleo autónomo

  • Artículo 47. Empleo autónomo.
CAPÍTULO VII. Derecho a la protección social
  • Artículo 48. Derecho a la protección social.
  • Artículo 49. Criterios de aplicación de la protección social.
  • Artículo 50. Contenido del derecho a la protección social.
  • Artículo 51. Clases de servicios sociales.
  • Artículo 52. Centros ocupacionales.
CAPÍTULO VIII. Derecho de participación en los asuntos públicos
  • Artículo 53. Derecho de participación en la vida política.
  • Artículo 54. Derecho de participación en la vida pública.
  • Artículo 55. Consejo Nacional de la Discapacidad.
  • Artículo 56. Oficina de Atención a la Discapacidad.
CAPÍTULO IX. Obligaciones de los poderes públicos

Sección 1.ª Disposiciones generales

  • Artículo 57. Prestación de servicios.
  • Artículo 58. Financiación.
  • Artículo 59. Toma de conciencia social.

Sección 2.ª Del personal de los distintos servicios de atención a las personas con discapacidad

  • Artículo 60. Personal especializado.
  • Artículo 61. Formación del personal.
  • Artículo 62. Voluntariado.

TÍTULO II. Igualdad de oportunidades y no discriminación

CAPÍTULO I. Derecho a la igualdad de oportunidades
  • Artículo 63. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades.
  • Artículo 64. Garantías del derecho a la igualdad de oportunidades.
  • Artículo 65. Medidas contra la discriminación.
  • Artículo 66. Contenido de las medidas contra la discriminación.
  • Artículo 67. Medidas de acción positiva.
  • Artículo 68. Contenido de las medidas de acción positiva y medidas de igualdad de oportunidades.
CAPÍTULO II. Medidas de fomento y defensa
  • Artículo 69. Medidas de fomento y defensa.

Sección 1.ª Medidas de fomento

  • Artículo 70. Medidas para fomentar la calidad.
  • Artículo 71. Medidas de innovación y desarrollo de normas técnicas.
  • Artículo 72. Iniciativa privada.
  • Artículo 73. Observatorio Estatal de la Discapacidad.

Sección 2.ª Medidas de defensa

  • Artículo 74. Arbitraje.
  • Artículo 75. Tutela judicial y protección contra las represalias.
  • Artículo 76. Legitimación.
  • Artículo 77. Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes.

TÍTULO III. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

CAPÍTULO I. Régimen común de infracciones y sanciones
  • Artículo 78. Ámbito.
  • Artículo 79. Sujetos.

Sección 1.ª Infracciones

  • Artículo 80. Objeto de las infracciones.
  • Artículo 81. Infracciones.
  • Artículo 82. Prescripción de las infracciones.

Sección 2.ª Sanciones

  • Artículo 83. Sanciones.
  • Artículo 84. Criterios de graduación de las sanciones.
  • Artículo 85. Sanciones accesorias.
  • Artículo 86. Consecuencias del incumplimiento en materia de acceso a bienes y servicios.
  • Artículo 87. Prescripción de las sanciones.
  • Artículo 88. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación autonómica.

Sección 3.ª Garantías del régimen sancionador

  • Artículo 89. Legitimación.
  • Artículo 90. Garantía de accesibilidad de los procedimientos.
  • Artículo 91. Instrucción.
  • Artículo 92. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.
  • Artículo 93. Deber de colaboración.
CAPÍTULO II. Normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado
  • Artículo 94. Competencia de la Administración General del Estado.

Sección 1.ª Infracciones y sanciones

  • Artículo 95. Infracciones.
  • Artículo 96. Sanciones.
  • Artículo 97. Cómputo del plazo de prescripción de las infracciones.
  • Artículo 98. Cómputo del plazo de prescripción de las sanciones.

Sección 2.ª Procedimiento sancionador

  • Artículo 99. Normativa de aplicación.
  • Artículo 100. Actuaciones previas.
  • Artículo 101. Iniciación.
  • Artículo 102. Medidas cautelares.
  • Artículo 103. Efectividad de la sanción.
  • Artículo 104. Información a otros órganos.

Sección 3.ª Órganos competentes

  • Artículo 105. Autoridades competentes.

Contacta con nosotros

Ir al contenido