Es importante que para responder a esta pregunta hagamos referencia a la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad. En el artículo 3 ya encontramos la igualdad de oportunidades y la igualdad entre hombres y mujeres como uno de los principios contemplados en la Ley.
De una forma más específica encontramos el artículo 7 que abre el Título I de la LGD que hace referencia a los derechos y a las obligaciones.
En el artículo 7 en su apartado primero establece que toda persona con discapacidad tiene los mismos derechos que los demás ciudadanos desde el punto de vista jurídico, por tanto, no debe existir ninguna discriminación por tener discapacidad en el ordenamiento jurídico en comparación a las personas sin discapacidad.
Pero, ¿de forma natural es así? La respuesta es no, por ello, el apartado dos contempla que la administración pública debe promover medidas reales para garantizar el derecho de igualdad de manera que sea real y efectivo en los distintos ámbitos.
La protección del derecho de igualdad se debe intensificar en las siguientes materias:
Además, hay colectivos de la sociedad especialmente vulnerables donde la administración pública debe proteger de forma singularmente intensa, ya que se puede producir una discriminación múltiple. Dentro de este grupo se debe considerar a las niñas, niños y mujeres con discapacidad incluyendo a las mujeres con discapacidad que sufren violencia de género, a mayores con discapacidad o personas con pluridiscapacidad o personas con discapacidades que pertenezca a colectivos vulnerables o minorías.
Como podemos ver, dentro del ordenamiento jurídico, más exactamente en el artículo 7 de la LGD sí que se contempla el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad. Desde Femcet queremos acercar la LGD para poder aportar una mejor comprensión de la Ley, para cualquier aspecto siempre podéis contactar con nosotros.