Contratación de personas con discapacidad
La Ley de Discapacidad dictamina que las empresas de 50 trabajadores o más deben tener, al menos, un 2% de su plantilla reservada para personas con discapacidad, lo que se conoce como cuota de reserva. Las empresas que no lo cumplan pueden ser sancionadas con multas.
Como excepción a la cuota de reserva, las empresas también pueden contratar servicios externos a través de centros especiales de empleo, como el de femcet, formados casi en su totalidad por trabajadores con discapacidad. Es una forma de cumplir con la legalidad y, además, contribuir a la inserción laboral de las personas con discapacidad.
Elaborar y aplicar un Plan de Igualdad
Las empresas de más de 50 trabajadores, desde la aplicación del Real Decreto ley 6/2019, deben definir políticas de igualdad para evitar y detectar posibles discriminaciones por razones de género. Estas políticas, elaboradas y registradas en el Plan de Igualdad, no funcionan solo como herramienta divulgativa, sino que sirven para detectar y actuar en casos de acoso sexual en el trabajo. Esta medida, aunque se aprobó en 2019, se ha implementado de forma paulatina, y es de obligado cumplimiento desde marzo de 2022. El incumplimiento de la elaboración y el registro del Plan de Igualdad ante el Ministerio de Trabajo puede comportar sanciones de hasta 225.000 €.
En materia de igualdad de género también existe la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (Ley 3/2007), aplicable para todo tipo de empresas y que especifica medidas para prevenir el acoso laboral.
Preservar la seguridad y la salud de los trabajadores
El Comité de Seguridad y Salud es un órgano obligatorio para las empresas de más de 50 trabajadores. Este Comité está especializado en materia de prevención de riesgos laborales, y está formado por los delegados de prevención (representantes de los trabajadores especializados en la prevención de riesgos laborales) y por el empresario o sus representantes, en igual número de personas.
Garantías en el despido colectivo
En caso de llevar a cabo despidos colectivos, las empresas de más de 50 trabajadores deben ofrecer obligatoriamente un plan de recolocación externa a su personal a través de empresas autorizadas, además de incluir medidas de formación y orientación laboral.