Plan de igualdad en las empresas: qué es, requisitos y cómo elaborarlo

El desarrollo y aplicación de un plan de igualdad es una de las obligatoriedades legales de las empresas dentro de la garantía y el compromiso por la igualdad de género entre trabajadores y trabajadoras. Así, el plan de igualdad establece una serie de medidas y acciones que buscan disminuir la discriminación por razón de género, además de promover y respetar la diversidad en la empresa.

¿Qué es un plan de igualdad en una empresa y para qué sirve?

Un plan de igualdad en una empresa es un conjunto organizado de medidas que buscan garantizar la igualdad de condiciones, de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el entorno laboral. Su objetivo principal es eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo y promover una cultura organizacional más equitativa, justa e inclusiva.

Este documento se basa en un diagnóstico previo de la situación real de la empresa y establece objetivos concretos, acciones específicas, plazos e indicadores de seguimiento. No solo es una obligación legal para determinadas empresas, sino también una herramienta estratégica que mejora el clima laboral, refuerza la reputación corporativa y favorece la atracción y retención del talento.

¿Es obligatorio tener un plan de igualdad en mi empresa?

El plan de igualdad laboral es obligatorio para todas las empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras. Esta exigencia fue establecida por el Real Decreto-ley 6/2019, y su implantación se ha hecho de forma progresiva según el tamaño de la plantilla. Además, también puede ser obligatorio en empresas con menos de 50 personas si así lo establece su convenio colectivo o como resultado de una sanción de la autoridad laboral.

No contar con un plan de igualdad cuando es obligatorio puede suponer sanciones económicas y limitaciones para contratar con la administración pública, por lo que es fundamental revisar si tu empresa entra dentro de los supuestos establecidos por la ley.

Marco legal del plan de igualdad

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, establece la obligación para las empresas de 50 o más personas trabajadoras, o en aquellas donde se establece en el convenio colectivo, de realizar y registrar el plan de igualdad. La ley establece los apartados que el plan debe tener, además de crear el Registro de Planes de Igualdad de las empresas.

Posteriormente, el marco normativo se ha ampliado con las leyes que hacen referencia al plan de igualdad y a la no discriminación en materia laboral:

Plan de igualdad en las empresas: qué es, requisitos y cómo elaborarlo

¿Qué debe incluir un plan de igualdad?

Un plan de igualdad debe contener una serie de elementos mínimos establecidos en el Real Decreto 901/2020, aprobado en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, y en consonancia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Estos contenidos son fundamentales para garantizar una correcta elaboración e implantación del plan dentro de la empresa o grupo de empresas.

Entre los elementos obligatorios se encuentran: el ámbito personal, territorial y temporal del plan, el diagnóstico de situación entre mujeres y hombres, los objetivos y medidas concretas, los recursos necesarios para su implantación, así como un sistema de seguimiento, evaluación y revisión. Además, el plan debe incluir medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, garantizando un entorno laboral respetuoso e igualitario.

¿Cómo elaborar un plan de igualdad en la empresa?

La elaboración de un plan de igualdad normalmente sigue una serie de fases que pueden aplicarse de manera estándar en cualquier empresa: 

 Constitución de la comisión negociadora

Fase de negociación. En esta primera fase se constituye la comisión negociadora, la cual se encargará de elaborar y aplicar el plan de igualdad en todo el proceso. La comisión está formada por un representante legal de la empresa y un representante legal o sindical de las personas trabajadoras. En caso de que las empresas no cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, la interlocución de la negociación la llevarán a cabo los sindicatos más representativos del sector.

Diagnóstico de situación

Fase de diagnóstico. En esta segunda fase, se realiza una recopilación y análisis de los datos para conocer el grado de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa. Este diagnóstico permite identificar si la empresa en cuestión presenta elementos de discriminación entre trabajadores y trabajadoras y conocer si lleva cabo o no a cabo medidas para paliarlos. La inclusión de la perspectiva de género en este análisis es fundamental para representar de manera real la situación de la empresa. Algunos elementos que se pueden tener en cuenta para el diagnóstico son la participación, la remuneración o el acceso a recursos, entre otros.

Diseño del plan de igualdad   

Fase de elaboración. Esta fase, consecutiva al diagnóstico y análisis, permite elaborar un plan de igualdad, definiendo los objetivos, las acciones, el calendario a seguir y los indicadores de seguimiento y evaluación. Para ello, es necesario recabar toda la información extraída durante la fase de diagnóstico, y establecer recursos materiales y humanos para llevarlo a cabo, así como indicar las personas destinatarias del mismo.

Aprobación, registro y seguimiento 

Fase de aprobación y registro. En esta última fase, las partes negociadoras aprueban el documento del plan de igualdad resultante, y se inscribe en el Registro de Planes de Igualdad dentro de los 15 días posteriores a su firma.

Cómo registrar un plan de igualdad paso a paso

Una vez aprobado, el plan de igualdad debe ser registrado oficialmente en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas (REGCON), gestionado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Este registro es obligatorio para que el plan tenga validez legal y pueda ser supervisado por la autoridad laboral.

El proceso de registro se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica del REGCON y debe llevarse a cabo en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la firma del documento. Para ello, es necesario contar con una copia firmada del plan, el acta de constitución de la comisión negociadora, y el acta de aprobación del mismo. También debe indicarse el ámbito personal, territorial y temporal del plan, así como los datos de la empresa o grupo de empresas.

Registrar correctamente el plan es un paso esencial para asegurar su validez jurídica y evitar posibles sanciones.

Sanciones y multas por no tener un plan de igualdad

La falta de elaboración e implantación de un plan de igualdad en empresas obligadas puede activar un procedimiento sancionador por parte de la Inspección de Trabajo, conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que regula el Estatuto de los Trabajadores. Este procedimiento puede concluir con sanciones calificadas como graves o muy graves, con multas que van desde los 751 hasta los 225.018 euros, en función de la gravedad del incumplimiento y del tamaño de la empresa o grupo de empresas.

Además de la sanción principal, se pueden imponer sanciones accesorias, como la pérdida automática de ayudas, bonificaciones o beneficios derivados de programas de empleo, e incluso la exclusión temporal de contratos con la administración pública. Incumplir con el registro o con el contenido mínimo exigido también puede considerarse motivo de sanción.

Cumplir con la normativa no solo evita este tipo de consecuencias, sino que fortalece el compromiso empresarial con la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención del acoso por razón de sexo en el entorno laboral.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para implementar el plan?

El plazo depende del tamaño de la empresa. Desde marzo de 2022, todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras deben tener su plan de igualdad aprobado y registrado.

¿Se puede hacer sin representación legal de los trabajadores?

No. Si no existe representación legal en la empresa, se debe negociar con los sindicatos más representativos del sector, según lo establece el Real Decreto 901/2020.

¿Quién debe firmarlo?

El plan debe ser firmado por las personas que forman parte de la comisión negociadora, es decir, representantes de la empresa y de las personas trabajadoras o sindicatos.

¿Puede ser el mismo para varias sedes?

Sí, siempre que pertenezcan al mismo grupo de empresas y se establezca un ámbito territorial y personal común, el plan puede ser único y aplicarse a varias sedes.

Ir al contenido