Subvenciones por contratar a personas con discapacidad
La Ley General de Discapacidad dictamina que las empresas con más de 50 trabajadores deben tener al menos un 2% de la plantilla contratada con discapacidad.
Qué subvenciones recibe una empresa por contratar personas con discapacidad
El Servicio Estatal de Empleo del gobierno español dictamina diferentes ayudas a las empresas, según el tipo de contrato que se realiza y del tipo de discapacidad de la persona contratada:
- Contrato indefinido: la cuantía anual de la bonificación para menores de 45 años con discapacidad es de 4.500€ en el caso de hombres y 5.350€ en el caso de mujeres. Para mayores de 45 años, es por igual de 5.700€. En los casos de discapacidad severa, para hombres menores de 45 años es de 5.100€, y 5.950€ por contratar a mujeres. Para mayores de 45 años con discapacidad severa, la ayuda es de 6.300€. Todas las bonificaciones se llevan a cabo durante la vigencia del contrato y vienen establecidas por la Ley 43/2006.
- Conversión de Contratos Temporales de Fomento del Empleo, Contratos para la Adquisición de la Práctica Profesional y de Formación en Alternancia en Empresas Ordinarias (inscritos como demandantes de empleo): las cuantías son las mismas que en el caso de contratos indefinidos.
- Contratos Temporal de Fomento del Empleo (inscritos como demandantes de empleo): 3.500€ por contratar hombres menores de 45 años y 4.100€ por contratar a mujeres con discapacidad. Para mayores de 45 años con discapacidad y menores de 45 años con discapacidad severa, 4.100€ y 4.700€ respectivamente. En el caso de discapacidad severa y mayores de 45 años, las cuantías aumentan hasta 4.700€ para hombres y 5.300€ para mujeres.
- Contratación Indefinida o Temporal y conversión de todos los Contratos Temporales por un Centro Especial de Empleo. En estos casos, la bonificación es del 100% para todas las cuotas empresariales, según la Ley 43/2006.
- Contratos de sustitución de persona trabajadora con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal: como en el caso anterior, habrá una bonificación de las cuotas empresariales por todos los conceptos del 100%. En este caso, lo dictamina la Ley 45/2022.
- Contrato para la Formación en Alternancia (trabajadores con discapacidad sin límite de edad inscritos como demandantes de empleo). La reducción de las cuotas se establece según la plantilla: para empresas de menos de 250 trabajadores, el 100%, y para empresas de más de 250 trabajadores, el 75%. La bonificación se da en los casos de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La normativa de la medida es la Ley 3/2012.
- Contrato para la Adquisición de la Práctica profesional y para la Formación en Alternancia si no se ha optado por la reducción que marca la Ley 3/2012. Se realiza una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes del 50%. La normativa viene establecida en el Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores).
Puedes ver todos los detalles de las reducciones y bonificaciones estatales por contratar personas con discapacidad en la Sede Electrónica del SEPE.
En Catalunya, además, existen bonificaciones relativas a los enclaves laborales, que están formados por grupos de trabajadores de un Centro Especial de Empleo (CEE) que se desplazan temporalmente a una empresa ordinaria para la realización de tareas o servicios que tienen relación directa con la actividad de la empresa.
Las empresas que contratan de manera indefinida a trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales, tienen una subvención de 7.814€ por cada contrato de trabajo, y una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Además, reciben una subvención para la adaptación del puesto de trabajo y la eliminación de barreras físicas.
Para formalizar este tipo de contrataciones, es necesario dirigirse al Servei d’Ocupació de Catalunya que corresponde por domicilio. Puedes ver todos los detalles en el Canal Empresa de la Generalitat.
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