¿Qué es el certificado de excepcionalidad de la Ley General de Discapacidad? 

El certificado de excepcionalidad de la Ley General de Discapacidad (LGD) es una de las medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad que establece la LGD, la cual dictamina que el 2% de la plantilla de las empresas de 50 empleados o más debe estar compuesta por personas con discapacidad.  

Este 2%, denominado cuota de reserva, es una de las principales obligaciones de la ley, con el objetivo de disminuir las desigualdades sociales y caminar hacia la inserción social y laboral de este colectivo en el mercado de trabajo, posibilitando la igualdad plena de las personas con discapacidad, así como la diversidad en los equipos de la empresa

¿Cuándo se puede solicitar el certificado de excepcionalidad? 

El certificado exime a la empresa de cumplir con la cuota del 2% de empleados con discapacidad, a partir de alguno de estos motivos: 

  • Alegación de causas: se refiere a cuestiones técnicas o internas que imposibilitan o dificultan la contratación de personas con discapacidad en la empresa.
  • Imposibilidad de cubrir la oferta: ocurre cuando no hay personas demandantes de empleo con discapacidad disponibles o interesadas para la oferta, o si las hay, no reúnen las características necesarias para ocupar el puesto. 

Hay que tener en cuenta que el certificado de excepcionalidad tiene una vigencia de tres años, por lo que habrá que renovarlo si se siguen reuniendo las condiciones mencionadas. 

Qué es el certificado de excepcionalidad

¿Dónde y cómo solicitar el certificado de excepcionalidad? 

El certificado de excepcionalidad de la LGD es competencia autonómica cuando al menos el 85% de la plantilla de la empresa está en la misma Comunidad Autónoma, tramitándose en los servicios públicos de empleo de la misma. En caso contrario y al tratarse de empresas con plantilla repartida a lo largo del territorio, el certificado tiene competencia estatal, y por tanto debe solicitarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En ambos casos, el tiempo de resolución del certificado de excepcionalidad desde su solicitud es de aproximadamente dos meses. 

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