El respeto a la autonomía de las personas con discapacidad. Artículo 6 de la LGD

El respeto a la autonomía de las personas con discapacidad. Artículo 6 de la LGD

El título preliminar de la LGD  termina con el capítulo III que se centra en la autonomía de las personas con discapacidad

En el artículo anterior – artículo 5 de la Ley General de Discapacidad– vimos los ámbitos de aplicación de la ley, en este artículo, en cambio, se recoge uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta, el respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.

El principio de libertad en la toma de decisiones

En el primer apartado del artículo 6 de la LGD nos encontramos con el primer principio que construye las bases para conseguir la autonomía de las personas con discapacidad, el principio de libertad en la toma de decisiones.

Este principio ya viene recogido en el artículo 3 de esta ley en su primer apartado donde ya se muestra la relación de la libertad en la toma de decisiones con la dignidad inherente y la autonomía individual.

Para entenderlo mejor, ¿qué significa tener libertad en la toma de decisiones?

El ser humano tiene el derecho de poder tomar las decisiones de forma independiente desarrollando su vida tomando decisiones en base a sus preferencias y a su voluntad. Es un principio ligado a la dignidad humana.

Es muy importante tener en cuenta este principio, ya que es susceptible de ser infringido perjudicando a grupos vulnerables de la sociedad como las personas en edad avanzada o a personas con discapacidad.

Es por eso que el artículo 6 de la LGD lo contempla entendiéndolo como parte del respeto de la autonomía de la persona con discapacidad.

Para que la libre toma de decisiones sea efectiva, esta debe efectuarse siempre bajo dos premisas:

  1. La primera, que la información y el consenso se debe dar siempre en los formatos adecuados y bajo las condiciones personales de cada persona.
  2. La segunda es que para que se facilite el acceso y la comprensión se debe aplicar las reglas del principio de diseño universal o diseño para todas las personas.

De esta manera, nos encontramos con el segundo principio que se encuentra directamente relacionado con el respecto de la autonomía de las personas con discapacidad.

El principio de diseño universal

También conocido como principio de diseño para todas las personas. Este principio también se recoge en el artículo 3 de la LGD como sucede con el principio de libertad en la toma de decisiones. Se encuentra de forma específica en el apartado i). 

Es, en cambio, en el artículo 2 donde encontramos su definición explícita:

l) Diseño universal o diseño para todas las personas: es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.

De esta manera vemos como es fundamental garantizar el acceso y la comprensión de la información para poder tomar decisiones y respetar así la autonomía de las personas teniendo siempre en cuenta la situación personal de la persona y brindando elementos de apoyo para que sea efectivo.

En Femcet queremos acercar la LGD y facilitar su comprensión, además ponemos a disposición nuestras herramientas como la calculadora LGD y siempre puedes ponerte en contacto con nosotros.

Ir al contenido